FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL(DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS)
Según el tipo de persona a constituir:
1.-PERSONA NATURAL: Se compromete el patrimonio personal en el negocio
« EMPRESAS UNIPERSONALES
Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
» Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la Sunat.
» Autorización para emitir comprobantes de pago, ante la SUNAT.
» Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.
NOTA IMPORTANTE:
La empresa unipersonal no tiene responsabilidad limitada, esto es, la persona responde con todo su patrimonio personal, frente a deudas que se generen en el negocio.
(*) Para formalizar este trámite, la persona natural debe efectuarlo de manera personal.
Todos lo bienes y patrimonios activos o pasivos son embargables por la SUNAT. titular de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.
2.-PERSONA JURÍDICA: no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa. Si se decide constituir como persona jurídica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones.
« EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)
· Es una empresa Unipersonal, Conformado por una sola persona..
· un patrimonio distinto al del titular
· Se utiliza para pequeñas empresas
· La responsabilidad de la empresa esta limitada por el patrimonio de la misma
· El dueño no responde con el patrimonio personal
· EL nombre de la empresa deberá ser acompañado por las siglas E.I.R.L.
· BASE LEGAL: Decreto Ley 21116
· Órganos de la empresa:
Titular: Órgano máximo de la empresa. Tiene a su cargo el manejo de los bienes y las actividades.
Gerencia: Es quien se encarga de la administración y representación de la empresa. Es designado por el titular.
El titular puede asumir el cargo de gerente, en ese caso deberá llamarse titular-gerente
« SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.)
· Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.
· La responsabilidad de los socios estará dada solo por el aporte que hagan a la empresa.
· El capital social se divide en participaciones.
· EL nombre de la empresa deberá acompañarse de las siglas S.R.L.
· BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887
· Órganos de la empresa:
Junta general de socios: representa a todos los socios de la empresa
Gerente: el encargado de llevar la administración y la dirección de la empresa.
Sub-Gerente: es quien reemplaza al gerente en caso de ausencia
« SOCIEDADES ANÓNIMAS:
· Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 750 socios.
· El capital se encuentra representado por títulos negociables en la bolsa de valores.
· el capital está dividido en acciones
· La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.
· El nombre debe ser acompañado de las Siglas S.A
· BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Art. 50 al 264
· Tiene un mecanismo jurídico propio (reglamento)
· Órganos de la empresa:
Junta general de accionistas: Órgano supremo de la sociedad, integrado por todos los socios.
Directorio: Elegido por la junta general de accionistas. En ningún caso el numero de directores puede ser menor que 3
Gerente: Es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
Sub- Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
* SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C)
· las SAC no pueden cotizar en bolsa
· Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo. Es decir no pueden tener mas de 20 socios
· El nombre debe acompañarse de las siglas S.A.C.
· BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del 234 al 248
· Órganos de la empresa:
Junta general de accionistas: Órgano supremo, integrado por todos los accionistas.
Gerente: es el responsable legal y de gestión de la empresa
Sub-gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
El directorio: No es obligatorio.
* SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)
· Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.
· Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.
· Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe límite máximo.
· Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
· BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos 249-262
· Órganos Administrativos:
A).- Junta general de accionistas.
B).- Directorio. Mínimo 03 miembros.
C).- Gerencia.
« SOCIEDAD COLECTIVA
· Se constituye como mínimo con dos personas.
· Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.
· Sus siglas son “S.C”.
· La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.
· Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.
· La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen.
· Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.
· Base Legal: Ley General de Sociedades -Artículos 265 a 277
« SOCIEDAD COMANDITA
· Se constituye como mínimo con dos personas.
· En este tipo societario existen dos tipos de socios:
Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
· La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
· La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que esta formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos, según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”.
· Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.
· BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280
3.- SOCIEDADES CIVILES:
« Sociedades Civiles Ordinarias- “S. Civil”.
« Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada- “S. Civil de R.L.”
· Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, ficio,pericia o práctica u otro tipo de actividades.
· En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.
· En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
· La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
· Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303