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Entregable Nº 3

28 de Junio, 2009  ·  Resumen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL(DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS)

 

Según el tipo de persona a constituir:

1.-PERSONA NATURAL: Se compromete el patrimonio personal en el negocio

«     EMPRESAS UNIPERSONALES

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:

» Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la Sunat.
» Autorización para emitir comprobantes de pago, ante la SUNAT.
» Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.

NOTA IMPORTANTE:

La empresa unipersonal no tiene responsabilidad limitada, esto es, la persona responde con todo su patrimonio personal, frente a deudas que se generen en el negocio.

(*) Para formalizar este trámite, la persona natural  debe efectuarlo de manera personal.

Todos lo bienes y patrimonios activos o pasivos son embargables por la SUNAT. titular de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.

2.-PERSONA JURÍDICA: no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa. Si se decide constituir como persona jurídica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones.

«         EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

·        Es una empresa Unipersonal, Conformado por una sola persona..

·        un patrimonio distinto al del titular

·        Se utiliza para pequeñas empresas

·        La responsabilidad de la empresa esta limitada por el patrimonio de la misma

·        El dueño no responde con el patrimonio personal

·        EL nombre de la empresa deberá ser acompañado por las siglas E.I.R.L.

·        BASE LEGAL: Decreto Ley 21116

·        Órganos de la empresa:

Titular: Órgano máximo de la empresa. Tiene a su cargo el manejo de los bienes y las actividades.

Gerencia: Es quien se encarga de la administración y representación de la empresa. Es designado por el titular.

El titular puede asumir el cargo de gerente, en ese caso deberá llamarse titular-gerente

«         SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.)

·        Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.

·        La responsabilidad de los socios estará dada solo por el aporte que hagan a la empresa.

·        El capital social se divide en participaciones.

·        EL nombre de la empresa deberá acompañarse de las siglas S.R.L.

·        BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887

·        Órganos de la empresa:

Junta general de socios: representa a todos los socios de la empresa

Gerente: el encargado de llevar la administración y la dirección de la empresa.

Sub-Gerente: es quien reemplaza al gerente en caso de ausencia

«         SOCIEDADES ANÓNIMAS:

·        Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 750 socios.

·        El capital se encuentra representado por títulos negociables en la bolsa de valores.

·        el capital está dividido en acciones

·        La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.

·        El nombre debe ser acompañado de las Siglas S.A

·        BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Art. 50 al 264

·        Tiene un mecanismo jurídico propio (reglamento)

·        Órganos de la empresa:

Junta general de accionistas: Órgano supremo de la sociedad, integrado por todos los socios.

Directorio: Elegido por la junta general de accionistas. En ningún caso el numero de directores puede ser menor que 3

Gerente: Es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.

Sub- Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

* SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C)

·        las SAC no pueden cotizar en bolsa

·        Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo. Es decir no pueden tener mas de 20 socios

·        El nombre debe acompañarse de las siglas S.A.C.

·        BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del  234 al 248

·        Órganos de la empresa:

Junta general de accionistas: Órgano supremo, integrado por todos los accionistas.

Gerente: es el responsable legal y de gestión de la empresa

Sub-gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

El directorio: No es obligatorio.

* SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

·        Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.

·        Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.

·        Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe límite máximo.

·        Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.

·        BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos 249-262

·        Órganos Administrativos:

A).- Junta general de accionistas.

B).- Directorio. Mínimo 03 miembros.

C).- Gerencia.

«             SOCIEDAD COLECTIVA

·        Se constituye como mínimo con dos personas.

·        Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.

·        Sus siglas son “S.C”.

·        La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.

·        Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.

·        La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen.

·        Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.

·        Base Legal: Ley General de Sociedades -Artículos 265 a 277

«     SOCIEDAD COMANDITA

 ·        Se constituye como mínimo con dos personas.

·        En este tipo societario existen dos tipos de socios:
Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

·        La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

·        La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que esta formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos, según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”.

·        Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.

·        BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280

 3.- SOCIEDADES CIVILES:

«     Sociedades Civiles Ordinarias- “S. Civil”.

«     Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada- “S. Civil de R.L.”

·  Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, ficio,pericia o práctica u otro tipo de actividades.

·  En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.

·  En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

·  La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.

·  Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303

 

 

 

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publicado por upn a las 15:35 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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