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Normas aplicables a la Pequeña y Micro Empresas
Desde un punto de vista general entendemos que Empresa es la unidad de organización productiva dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos claro que existen también aquellas empresas que prestan servicios y que tienen como finalidad última producir bienes. Sin embargo estas empresas grandes no son las únicas productoras con fines económicos bien sean servicios o bienes ya que en el Perú existe una pluralidad de unidades económicas, sea natural o jurídica, cualquiera sea su forma de organización, que tiene como objeto también desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios denominadas PYME (Pequeña y Micro Empresa)
Debido al incremento de pequeños y microempresarios se ha generado que uno de los propósitos del gobierno sea convertir al Estado en el principal socio de los productores nacionales, principalmente de la micro, la pequeña y la mediana empresa. Para tales efectos, se anunció la creación del Programa de Compras Estatales, que, bajo los principios de calidad, oportunidad y precio, dinamizará la adquisición por parte del Estado de los productos agrícolas y manufacturados por los productores nacionales. Por ello, hoy cobra importancia acercarnos al marco legal que regula a las pequeñas y microempresas a fin de propagar los mecanismos de fomento de las adquisiciones y contrataciones que realizan las PYMES.
Si damos nuestra perspectiva ante las normas que se aplican a las PYME observamos la importancia en términos económicos y sociales de este sector, que ha dado paso a diversos esfuerzos promovidos en respuesta a la variedad de cambios económicos sufridos con el transcurso del tiempo; sin embargo, todavía existen condiciones que dificultan a este segmento empresarial alcanzar los niveles de avance tecnológico y de rentabilidad necesarios que le permitan un desarrollo competitivo. Así tenemos que la definición precisa que se tiene sobre la PYME se encuentra en el articulo 2 de la Ley 28015 de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa en el cual se menciona lo siguiente : La Micro y Pequeña Empresa es la unidad
económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
También encontramos amparo para la MYPE en nuestra Constitución Política vigente determina en el último párrafo de su artículo 59° que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. La existencia de desigualdades entre las empresas a la larga puede conducir a que los esfuerzos de sus empresarios se vean frustrados no por falta de calidad o de trabajo, sino por razón de la operación misma del mercado y de los otros agentes económicos. Para compensar estas desigualdades es que el Estado debe comprometer su actividad de promoción de los menos favorecidos, pretendiéndose que el Estado actúe positivamente, dando facilidades para que quienes tienen las desigualdades, las compensen y puedan actuar en razonable igualdad de condiciones dentro de los mercados en los que les toque operar, cobrando especial importancia las pequeñas empresas, porque no sólo son una vía de otorgamiento de trabajo a gran escala, sino que también son un mecanismo por el cual la libre iniciativa privada puede expresarse tal vez con mayor posibilidad en todo el universo social.
Por otro lado existen diversos mecanismos que el Estado ha trazado para de alguna manera impulsar las contrataciones y adquisiciones de este en atención de las PYMES se halla el beneficio de desigualdad por el cual en el supuesto que dos o más propuestas empaten, la Buena Pro se otorgará con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras. Puede darse también otro beneficio adicional que radica en que las Entidades deben remitir a PROMPYME una copia del Plan Anual a fin de que las PYMES tomen conocimiento de los distintos procesos de contrataciones y adquisiciones a desarrollarse en cada Entidad.